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Artículo 390

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Cuarto. Del Matrimonio › Capítulo XI. De la Legitimidad Matrimonial › Sección Tercera. De la Ilegitimidad por Invalidez Matrimonial

‑ El parentesco por consanguinidad no dispensado, ilegítima el matrimonio y la acción que nace de esta causa de ilegitimidad puede deducirse por los ascendientes de los cónyuges dentro de los siguientes sesenta días a la celebración del matrimonio; pero éste quedará revalidado y surtirá efectos desde el día de su celebración, si antes de causar ejecutoria la sentencia que declare la ilegitimidad, se obtuviere la dispensa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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