La ilegitimidad que se funde en alguna de las causas de la fracción VII del Artículo 268, sólo puede ser pedida por los cónyuges, dentro del término de sesenta días contados desde que se celebró el matrimonio; sin embargo, si se acreditó el conocimiento previo y el consentimiento de ambas partes en los términos del propio artículo 268, no procederá dicha petición.
Artículo 391
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Cuarto. Del Matrimonio › Capítulo XI. De la Legitimidad Matrimonial › Sección Tercera. De la Ilegitimidad por Invalidez Matrimonial
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 268
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.