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Artículo 268

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Cuarto. Del Matrimonio › Capítulo II. De los Requisitos para Contraer Matrimonio

Son impedimentos para celebrar el matrimonio:

I. Ser menor de 18 años de edad;

II. El parentesco de consanguinidad, legítimo o natural, sin limitación de grado en la línea recta ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos, medios hermanos y primos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

III. El parentesco de consanguinidad en línea colateral en el tercero y cuarto grados;

IV. El matrimonio subsistente;

V. Derogada VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;

VII. Las enfermedades crónicas e incurables que sean, además, contagiosas y que pongan en peligro la vida o hereditarias; y cualesquiera otra enfermedad o conformación especial que sean contrarias a los fines del matrimonio, bien porque impidan las funciones relativas, o bien porque científicamente hagan prever algún perjuicio grave o degeneración para los descendientes; la impotencia incurable para la cópula salvo cuando exista por causa de la edad o cuando por otra diversa causa sea conocida por ambos contrayentes;

VIII. El estado de interdicción que se lo impida;

IX. La fuerza o miedo graves;

X. No acreditar ante el Oficial del Registro Civil, que los interesados recibieron el curso prematrimonial, a que se hace referencia en el artículo anterior.

De estos impedimentos sólo serán dispensables los enunciados en las fracciones III y VII.

Para la dispensa del impedimento señalado en la fracción VII es necesario que ambos contrayentes acrediten el conocimiento previo de la existencia de la enfermedad o padecimiento, mediante un certificado emitido por alguna institución o médico especialista acreditado, donde se haga constar que ambos tienen conocimiento sobre los alcances, efectos y prevención de los mismos y manifiesten ante el Oficial del Registro Civil su consentimiento expreso para contraer matrimonio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 381, 391, 392