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Artículo 381

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Cuarto. Del Matrimonio › Capítulo XI. De la Legitimidad Matrimonial › Sección Tercera. De la Ilegitimidad por Invalidez Matrimonial

‑ Existe invalidez en el matrimonio por:

I. La falta de edad en los consortes, requerida por la ley;

II. El error acerca de la persona con quien se contrae; y III. Celebrarse concurriendo alguno de los impedimentos señalados en las fracciones de la V a la IX del artículo 268, salvo las excepciones establecidas en el propio artículo 268.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 268

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.