Sección CuartaDe la Ilicitud en el Matrimonio
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 393 a 395
Artículos
- Art. 393‑ Produce ilicitud en el matrimonio: El matrimonio celebrado en contravención a lo dispuesto en los Artículos relativos a las…
- Art. 394‑ La ilicitud que se funde en la falta de formalidades esenciales en el matrimonio, puede alegarse por los cónyuges o por…
- Art. 395‑ No se admitirá demanda de ilicitud por falta de solemnidades en el acta, de matrimonio celebrado ante el Oficial del Registro…