Sección QuintaDe los Efectos de la Declaración de Ilegitimidad del Matrimonio
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 396 a 402
Artículos
- Art. 396‑ Ejecutoriada la sentencia que declare ilegítimo el matrimonio, ya sea por ineficacia o por invalidez, el tribunal de oficio…
- Art. 397‑ Los servidores del Registro Civil a que se refiere el artículo anterior, al margen del acta de matrimonio, pondrán una nota…
- Art. 398‑ El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado ilegítimo por invalidez, produce todos sus efectos civiles en favor…
- Art. 399‑ Si ha habido buena fe de parte de uno solo de los cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles únicamente respecto de él y…
- Art. 400‑ Luego que la sentencia de ilegitimidad cause ejecutoria, se resolverá lo relativo a la situación de los hijos, siendo…
- Art. 401‑ Declarada la ilegitimidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales, las reglas siguientes: Las…
- Art. 402‑ Si al declararse la ilegitimidad, la mujer está embarazada, se tomarán las precauciones que este código señala en materia de…