Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 397

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Cuarto. Del Matrimonio › Capítulo XI. De la Legitimidad Matrimonial › Sección Quinta. De los Efectos de la Declaración de Ilegitimidad del Matrimonio

‑ Los servidores del Registro Civil a que se refiere el artículo anterior, al margen del acta de matrimonio, pondrán una nota circunstanciada en que consten los puntos resolutivos de la sentencia, su fecha, el tribunal que la pronunció y el número con que se marque la copia, que será depositada en el archivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.