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Artículo 396

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Cuarto. Del Matrimonio › Capítulo XI. De la Legitimidad Matrimonial › Sección Quinta. De los Efectos de la Declaración de Ilegitimidad del Matrimonio

‑ Ejecutoriada la sentencia que declare ilegítimo el matrimonio, ya sea por ineficacia o por invalidez, el tribunal de oficio, enviará copia certificada de ella, por triplicado, al Director del Registro Civil, quien conservará una en el archivo estatal y las dos restantes, las remitirá respectivamente al Oficial del Registro Civil que autorizó el matrimonio ilegítimo y a la Dirección General del Registro Nacional de Población.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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