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Artículo 401

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Cuarto. Del Matrimonio › Capítulo XI. De la Legitimidad Matrimonial › Sección Quinta. De los Efectos de la Declaración de Ilegitimidad del Matrimonio

‑ Declarada la ilegitimidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales, las reglas siguientes:

Las hechas por un tercero a uno de los cónyuges o a los dos, quedarán en beneficio de los hijos;

Las que hizo el cónyuge que no obró de mala fe quedarán sin efecto y los bienes que fueron objeto de ellas, se devolverán al donante con todos sus productos;

Subsistirán las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe; y Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán en favor de sus hijos; si no los tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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