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Artículo 393

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Cuarto. Del Matrimonio › Capítulo XI. De la Legitimidad Matrimonial › Sección Cuarta. De la Ilicitud en el Matrimonio

‑ Produce ilicitud en el matrimonio:

El matrimonio celebrado en contravención a lo dispuesto en los Artículos relativos a las actas de matrimonio de la Ley del Registro Civil del Estado;

II. El matrimonio celebrado, sin que haya transcurrido el término fijado en el artículo 271; y III. Cuando se contrajo, estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 271

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.