‑ Produce ilicitud en el matrimonio:
El matrimonio celebrado en contravención a lo dispuesto en los Artículos relativos a las actas de matrimonio de la Ley del Registro Civil del Estado;
II. El matrimonio celebrado, sin que haya transcurrido el término fijado en el artículo 271; y III. Cuando se contrajo, estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa.