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Capítulo VDe las obligaciones del comprador

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1883 a 1891

Artículos

  • Art. 1883‑ El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y especialmente pagar el precio del bien en el tiempo, lugar y…
  • Art. 1884‑ Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en que se entregue el bien.
  • Art. 1885‑ Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la entrega, ésta se hará simultáneamente ante un fedatario…
  • Art. 1886‑ El comprador debe pagar intereses por el tiempo que medie entre la entrega del bien y el pago del precio, en los tres casos…
  • Art. 1887‑ En las ventas a plazo, no debe el comprador pagar intereses por dicho plazo, salvo pacto en contrario. Lo anterior es…
  • Art. 1888‑ Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará obligado a pagar los intereses, salvo convenio en…
  • Art. 1889‑ Cuando el comprador a plazo o con espera del precio, fuere perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serlo…
  • Art. 1890‑ La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato, pero si el bien ha sido enajenado a un tercero de…
  • Art. 1891‑ Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor los gastos causados por el almacenamiento, y el vendedor…