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Capítulo IVDe las obligaciones del vendedor

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1871 a 1882

Artículos

  • Art. 1871‑ El vendedor está obligado a: Entregar al comprador el bien vendido; Garantizar las calidades del bien vendido; Prestar el…
  • Art. 1872‑ La entrega del bien puede ser: Material; Jurídica; y Virtual o simbólica.
  • Art. 1873‑ Hay entrega material cuando se otorga físicamente el bien vendido, o el título que lo represente, en tratándose de derechos o…
  • Art. 1874‑ Hay entrega jurídica cuando, aún sin estar entregado materialmente el bien, la ley lo considera recibido por el comprador.
  • Art. 1875‑ Hay entrega virtual o simbólica desde el momento en que el comprador acepte que el bien vendido queda a su disposición, y el…
  • Art. 1876‑ Los gastos de la entrega del bien vendido son de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación, de cargo del…
  • Art. 1877‑ El vendedor no está obligado a entregar el bien vendido, si el comprador no ha pagado el precio, salvo que en el contrato se…
  • Art. 1878‑ Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el pago, si después de la venta se descubre que el…
  • Art. 1879‑ El vendedor debe entregar el bien vendido en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.
  • Art. 1880‑ Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta y los rendimientos, acciones y…
  • Art. 1881‑ Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que dentro de ellos…
  • Art. 1882‑ La entrega del bien vendido debe hacerse en el lugar convenido, y si no hubiere lugar designado en el contrato, en el lugar en…