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Capítulo IIIDe las partes en la compraventa

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1868 a 1870

Artículos

  • Art. 1868‑ Pueden comprar y vender las personas que puedan contratar, salvo las excepciones establecidas por la ley.
  • Art. 1869‑ Tienen restricción para celebrar el contrato de compraventa: Los consortes no pueden celebrar entre sí el contrato de…
  • Art. 1870‑ Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en el capítulo VIII del título primero del libro cuarto de este código…