Capítulo IIIDe las partes en la compraventa
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1868 a 1870
Artículos
- Art. 1868‑ Pueden comprar y vender las personas que puedan contratar, salvo las excepciones establecidas por la ley.
- Art. 1869‑ Tienen restricción para celebrar el contrato de compraventa: Los consortes no pueden celebrar entre sí el contrato de…
- Art. 1870‑ Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en el capítulo VIII del título primero del libro cuarto de este código…