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Artículo 1868

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Segundo. De la compraventa › Capítulo III. De las partes en la compraventa

‑ Pueden comprar y vender las personas que puedan contratar, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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