Capítulo IIDe la materia de la compraventa
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1863 a 1867
Artículos
- Art. 1863‑ Pueden ser objeto del contrato de compraventa todos los bienes que se encuentren en el comercio.
- Art. 1864‑ Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad.
- Art. 1865‑ La venta de bien ajeno es nula respecto de terceros de buena fe, pero válida entre los contratantes; por ello el vendedor es…
- Art. 1866‑ El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción, adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo…
- Art. 1867‑ La venta de bienes o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse el…