Capítulo IDisposiciones generales
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1850 a 1862
Artículos
- Art. 1850‑ La compraventa es un contrato por virtud del cual una persona transfiere a otra la propiedad de un bien, a cambio de un precio…
- Art. 1851‑ Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido en forma sobre el bien y su…
- Art. 1852‑ Si el precio del bien vendido se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otro bien, el contrato será de venta…
- Art. 1853‑ Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o lugar determinados o el que fije un tercero. Entre…
- Art. 1854‑ El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
- Art. 1855‑ El comprador debe de pagar el precio en los términos y plazos convenidos, a falta de convenio lo deberá de pagar de contado.
- Art. 1856‑ En las ventas de bienes que se acostumbran pesar, contar o medir, y en las que el precio se determina por el peso, cuenta o…
- Art. 1857‑ Las mercancías determinadas y conocidas por las partes podrán venderse sobre muestra y el contrato se perfecciona si se acepta…
- Art. 1858‑ Si la venta se hizo sólo ad corpus, a la vista o por acervo, aún cuando sea de bienes que se suelen contar, pesar o medir, se…
- Art. 1859‑ Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentare el acervo como de especie homogénea, y ocultare en él piezas de inferior…
- Art. 1860‑ Si la venta de uno o más inmuebles se hizo ad corpus o por precio alzado y sin estimar especialmente sus partes, linderos o…
- Art. 1861‑ Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo convenio en contrario.
- Art. 1862‑ Si un mismo bien fuere vendido por el mismo vendedor a diversas personas, se observará lo siguiente: Si el bien vendido fuere…