‑ La venta de bien ajeno es nula respecto de terceros de buena fe, pero válida entre los contratantes; por ello el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe, debiendo tenerse en cuenta las disposiciones sobre Registro Público de la Propiedad para los adquirentes de buena fe.
Artículo 1865
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Segundo. De la compraventa › Capítulo II. De la materia de la compraventa
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