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Artículo 1879

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Segundo. De la compraventa › Capítulo IV. De las obligaciones del vendedor

‑ El vendedor debe entregar el bien vendido en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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