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Artículo 1880

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Segundo. De la compraventa › Capítulo IV. De las obligaciones del vendedor

‑ Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta y los rendimientos, acciones y demás documentación relativa al bien.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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