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Artículo 1886

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Segundo. De la compraventa › Capítulo V. De las obligaciones del comprador

‑ El comprador debe pagar intereses por el tiempo que medie entre la entrega del bien y el pago del precio, en los tres casos siguientes:

Si así se hubiere convenido;

Si el bien vendido o entregado produce fruto o renta; y Si se hubiere constituido en mora de conformidad a lo que este código señala para el incumplimiento de las obligaciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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