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Artículo 1887

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Segundo. De la compraventa › Capítulo V. De las obligaciones del comprador

‑ En las ventas a plazo, no debe el comprador pagar intereses por dicho plazo, salvo pacto en contrario.

Lo anterior es aplicable, aún cuando perciba frutos del bien, antes de liquidar totalmente el precio del mismo.

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