‑ Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará obligado a pagar los intereses, salvo convenio en contrario.
Artículo 1888
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Segundo. De la compraventa › Capítulo V. De las obligaciones del comprador
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