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Capítulo VIDe algunas modalidades del contrato de compraventa

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1892 a 1906

Artículos

  • Art. 1892‑ Puede pactarse que el bien comprado no se venda a determinada persona; pero es nula la cláusula en que se estipule que no puede…
  • Art. 1893‑ Derogado.
  • Art. 1894‑ Derogado.
  • Art. 1895‑ Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la promesa de venta de un bien raíz que haya sido objeto de una…
  • Art. 1896‑ Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el tanto, para el caso de que el comprador quisiere…
  • Art. 1897‑ Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de preferencia, el precio y condiciones que ofrezcan por…
  • Art. 1898‑ Si se ha concedido un plazo para pagar el precio, el que tiene el derecho de preferencia no puede prevalerse de este término si…
  • Art. 1899‑ Cuando el objeto sobre el que se tiene derecho de preferencia se venda en subasta pública, debe hacerse saber al que goza de…
  • Art. 1900‑ El derecho adquirido por el pacto de preferencia es intransferible.
  • Art. 1901‑ Si se venden bienes futuros, tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, el contrato es aleatorio y se rige…
  • Art. 1902‑ La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en abonos, se sujetará a las reglas siguientes: Si la…
  • Art. 1903‑ Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; pero el vendedor…
  • Art. 1904‑ Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad del bien vendido hasta que su precio haya sido pagado.…
  • Art. 1905‑ El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se venza el plazo para pagar el precio, no puede enajenar el…
  • Art. 1906‑ En la compraventa con reserva de dominio, mientras que no pasa el dominio del bien vendido al comprador, si éste recibe el…