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Artículo 1903

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Segundo. De la compraventa › Capítulo VI. De algunas modalidades del contrato de compraventa

‑ Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; pero el vendedor que hubiere entregado el bien vendido, puede exigir del comprador, por el uso de él, el pago de un alquiler o renta que fijarán peritos, y una indemnización, también fijada por peritos, por el deterioro que haya sufrido el bien.

El comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó.

Las convenciones que impongan al comprador obligaciones más onerosas que las expresadas, serán nulas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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