Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 1904

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Segundo. De la compraventa › Capítulo VI. De algunas modalidades del contrato de compraventa

‑ Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad del bien vendido hasta que su precio haya sido pagado.

Cuando los bienes vendidos son de los mencionados en las fracciones I y II del Artículo 1902, el pacto de que se trata produce efectos contra tercero, si se inscribe en el Registro Público de la Propiedad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1902

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.