‑ Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de preferencia, el precio y condiciones que ofrezcan por el bien, y si éste se vendiere sin dar ese aviso, la venta es válida; pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados.
Artículo 1897
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Segundo. De la compraventa › Capítulo VI. De algunas modalidades del contrato de compraventa
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 2026