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Capítulo VDe la extinción de las hipotecas

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2580 a 2591

Artículos

  • Art. 2580‑ La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra tercero mientras no sea cancelada su inscripción.
  • Art. 2581‑ La hipoteca se extingue, debiendo declararse judicialmente su cancelación, a petición de parte interesada en los siguientes…
  • Art. 2581 BisEl pago anticipado, total o parcial de los créditos con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda, obliga al acreedor…
  • Art. 2582‑ La extinción del bien hipotecado tendrá lugar en los siguientes casos: Por la destrucción del bien; Cuando éste quede fuera del…
  • Art. 2583‑ Si entre los bienes de una herencia existe un crédito hipotecario, y el bien objeto del gravamen pertenece a uno de los…
  • Art. 2584‑ Cuando el acreedor hipotecario hereda con los demás herederos el bien hipotecado, no se extinguirá la hipoteca, y si en la…
  • Art. 2585‑ Cuando el acreedor hipotecario adquiera legado el bien hipotecado, se extinguirá la hipoteca.
  • Art. 2586‑ La hipoteca extinguida por dación en pago revivirá si el pago queda sin efecto: Cuando el bien dado en pago se pierda por culpa…
  • Art. 2587‑ En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya cancelado, revivirá solamente desde la fecha de la nueva…
  • Art. 2588‑ La cancelación de las hipotecas constituidas en garantía de títulos transmisibles por endoso, puede hacerse: Presentando la…
  • Art. 2589‑ Las inscripciones o registros de hipotecas constituidas con el objeto de garantizar títulos al portador se cancelarán…
  • Art. 2590‑ Procederá también la cancelación total si se presentaren, por lo menos, las tres cuartas partes de los títulos al portador…
  • Art. 2591‑ Podrán cancelarse parcialmente las inscripciones o registros hipotecarios de que se trata, presentando acta notarial de estar…