‑ La hipoteca extinguida por dación en pago revivirá si el pago queda sin efecto:
Cuando el bien dado en pago se pierda por culpa del deudor estando todavía en su poder; y Cuando el acreedor pierda el bien dado en pago en virtud de evicción.
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Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo V. De la extinción de las hipotecas
‑ La hipoteca extinguida por dación en pago revivirá si el pago queda sin efecto:
Cuando el bien dado en pago se pierda por culpa del deudor estando todavía en su poder; y Cuando el acreedor pierda el bien dado en pago en virtud de evicción.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.