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Artículo 2581

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo V. De la extinción de las hipotecas

‑ La hipoteca se extingue, debiendo declararse judicialmente su cancelación, a petición de parte interesada en los siguientes casos:

Cuando se extingue el bien hipotecado;

Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía;

Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado; debiéndose en este caso pagarse o consignarse la obligación con el producto de la indemnización;

Cuando se remate por orden de autoridad el bien hipotecado;

Por la remisión expresa del acreedor;

Por la declaración de estar prescrito el derecho hipotecario, o la obligación principal;

Cuando por consolidación, el propietario del bien hipotecado adquiera la hipoteca;

Cuando por confusión, el acreedor adquiera el bien hipotecado; y Cuando se extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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