‑ La hipoteca se extingue, debiendo declararse judicialmente su cancelación, a petición de parte interesada en los siguientes casos:
Cuando se extingue el bien hipotecado;
Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía;
Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado; debiéndose en este caso pagarse o consignarse la obligación con el producto de la indemnización;
Cuando se remate por orden de autoridad el bien hipotecado;
Por la remisión expresa del acreedor;
Por la declaración de estar prescrito el derecho hipotecario, o la obligación principal;
Cuando por consolidación, el propietario del bien hipotecado adquiera la hipoteca;
Cuando por confusión, el acreedor adquiera el bien hipotecado; y Cuando se extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado.