Capítulo IVDisposiciones comunes a las diversas clases de hipotecas
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2571 a 2579
Artículos
- Art. 2571‑ La hipoteca constituida por el propietario aparente será válida aún cuando se declare la nulidad del título de propiedad o la…
- Art. 2572‑ Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará al caso en que se declare la nulidad del título del constituyente de la…
- Art. 2573‑ Serán hipotecas solidarias las que constituyen dos o más personas para garantizar una deuda solidaria existente a cargo de…
- Art. 2574‑ Por virtud de las hipotecas solidarias, el acreedor podrá hacer efectiva la totalidad de su crédito sobre cualesquiera de los…
- Art. 2575‑ Pueden pactarse en las hipotecas solidarias o estipularse así en su constitución por pacto unilateral, que la obligación se…
- Art. 2576‑ Se llaman hipotecas mancomunadas las constituidas por dos o más personas para garantizar obligaciones mancomunadas existentes a…
- Art. 2577‑ Las hipotecas mancomunadas facultan al acreedor para hacer efectiva únicamente la parte de la deuda garantizada sobre el bien o…
- Art. 2578‑ Si todos los deudores de una obligación mancomunada constituyeren hipotecas sobre diversos bienes, se entenderá, salvo pacto en…
- Art. 2579‑ Se llaman hipotecas indivisibles las constituidas para garantizar una obligación indivisible. Las mismas facultan al acreedor…