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Artículo 2590

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo V. De la extinción de las hipotecas

‑ Procederá también la cancelación total si se presentaren, por lo menos, las tres cuartas partes de los títulos al portador emitidos y se asegurase el pago de los restantes, consignándose su importe y sus accesorios.

La cancelación, en este caso, deberá decretarse por sentencia, previos los trámites fijados en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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