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Artículo 2582

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo V. De la extinción de las hipotecas

‑ La extinción del bien hipotecado tendrá lugar en los siguientes casos:

Por la destrucción del bien;

Cuando éste quede fuera del comercio; y Cuando tratándose de muebles inmovilizados se pierda de modo que no puedan localizarse o que, conociendo su paradero, exista una imposibilidad material o legal para recuperarlos.

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