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Capítulo IIDe la renta vitalicia

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2377 a 2393

Artículos

  • Art. 2377El contrato aleatorio de renta vitalicia es aquel por virtud del cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión…
  • Art. 2378‑ El contrato de renta vitalicia puede tener como término, la vida del rentista vitalicio, del deudor o de un tercero. Puede…
  • Art. 2379‑ La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito, sea por donación o por testamento.
  • Art. 2380‑ El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura pública, cuando los bienes cuya propiedad se transfiere…
  • Art. 2381‑ Cuando la renta vitalicia se constituya a favor de una persona que no ha transmitido el dominio de bien alguno, debe…
  • Art. 2382‑ El contrato de renta vitalicia es nulo si la persona sobre cuya vida se constituye ha muerto antes de su otorgamiento.
  • Art. 2383‑ También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la renta vitalicia fallece dentro de los treinta días de…
  • Art. 2384‑ Puede contractualmente imponerse al deudor la obligación de garantir el importe de la renta vitalicia, mediante prenda…
  • Art. 2385El acreedor rentista o su tutor, en el caso de la falta de pago de las pensiones, tiene acción para demandar al deudor por su…
  • Art. 2386‑ La pensión correspondiente al periodo en que muere el que la disfruta, se pagará en proporción a los días que éste vivió…
  • Art. 2387‑ Si la pensión debía pagarse por plazos anticipados, al morir la persona cuyo fallecimiento pone término al contrato, deberá…
  • Art. 2388‑ Solamente el que constituye a título gratuito una renta vitalicia sobre sus bienes, puede disponer, al tiempo de su…
  • Art. 2389‑ Si la renta vitalicia se ha constituido onerosamente para alimentos, no podrá ser embargada sino en la parte que a juicio del…
  • Art. 2390‑ La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo rentista vitalicio no se extingue sino con la muerte de éste.
  • Art. 2391‑ Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la muerte del rentista vitalicio, sino que se transmitirá…
  • Art. 2392‑ El rentista vitalicio o sus herederos sólo pueden demandar las pensiones justificando su supervivencia o la de aquélla persona…
  • Art. 2393‑ Si el deudor ha causado la muerte del rentista vitalicio o la de aquél sobre cuya vida había sido constituida la renta…