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Capítulo IIIDe la compra de esperanza

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2394 a 2400

Artículos

  • Art. 2394‑ Se llama compra de esperanza al contrato por virtud del cual una persona denominada comprador adquiere por una cantidad…
  • Art. 2395‑ Es vendedor en una compra de esperanza, la persona que tiene la libre disposición del bien o los bienes objeto del contrato, de…
  • Art. 2396‑ Cuando no se pacte el término del contrato, éste será el de la cosecha, temporada, o hecho de que se trate, cuando exista; en…
  • Art. 2397‑ El contrato de venta de esperanza debe otorgarse por escrito. La falta de este requisito será imputable al comprador.
  • Art. 2398‑ El comprador toma para sí el riesgo de que los frutos no lleguen a existir o existan en cantidad o calidad menor a la esperada.
  • Art. 2399‑ El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados.
  • Art. 2400‑ Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza serán los que se determinan en el título de…