Capítulo IDe la fianza en general
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2401 a 2422
Artículos
- Art. 2401‑ La fianza es un contrato por el cual, una persona llamada fiador se compromete con el acreedor de una obligación, a pagar por…
- Art. 2402‑ Para los efectos de este título, el deudor se denominará fiado.
- Art. 2403‑ Todo contrato de fianza deberá otorgarse por escrito.
- Art. 2404‑ La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título oneroso.
- Art. 2405‑ Fianza legal es aquélla que debe constituirse obligatoriamente por una disposición legal.
- Art. 2406‑ Fianza judicial es aquélla que debe constituirse obligatoriamente por una disposición de la autoridad jurisdiccional competente.
- Art. 2407‑ Fianza convencional es aquélla que se constituye por voluntad de las partes.
- Art. 2408‑ Fianza gratuita es aquélla que se considera sin que el fiador reciba contraprestación alguna; de lo contrario, se tratará de…
- Art. 2409‑ La fianza puede otorgarse no sólo en favor del fiado, sino del fiador. Esto podrá darse cuando ambos consientan en la garantía…
- Art. 2410‑ La fianza no puede existir sin una obligación válida. Podrá, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser…
- Art. 2411‑ Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea aún conocido; pero no se podrá reclamar…
- Art. 2412‑ El fiador puede obligarse a menos y no a más que el fiado. Si se hubiere obligado a más se reducirá su obligación a los límites…
- Art. 2413‑ Puede también obligarse el fiador a pagar una cantidad en dinero, si el fiado no presta una cosa o un hecho determinado.
- Art. 2414‑ La responsabilidad de los herederos del fiador será la de pagar la cuota que le corresponda en proporción a su haber…
- Art. 2415‑ El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la…
- Art. 2416‑ En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza, aun cuando en el contrato no se haya…
- Art. 2417‑ El que debiendo dar o reemplazar el fiador, no lo presenta dentro del término que el juez le señale, a petición de parte…
- Art. 2418‑ Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta si aquélla no se da en el término convenido o…
- Art. 2419‑ Las cartas de recomendación en que se asegure la probidad y solvencia de alguien, no constituyen fianza.
- Art. 2420‑ Si las cartas de recomendación fuesen dadas de mala fe, afirmando falsamente la solvencia del recomendado, el que la suscriba…
- Art. 2421‑ No tendrá lugar la responsabilidad del artículo anterior, si el que dio la carta probase que no fue su recomendación la que…
- Art. 2422‑ Quedan sujetas a las disposiciones de este título, las fianzas otorgadas por individuos o compañías accidentalmente en favor de…