Capítulo IIDe los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2423 a 2437
Artículos
- Art. 2423‑ El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, mas no las que sean…
- Art. 2424‑ La renuncia voluntaria que hiciese el fiado de la prescripción de la deuda, o de toda otra causa de liberación, o de la nulidad…
- Art. 2425‑ El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente le sea exigido el pago al fiado y se haga la excusión…
- Art. 2426‑ La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del fiado al pago de la obligación, que quedará extinguida o…
- Art. 2427‑ La excusión no tendrá lugar: En los casos de concurso o de insolvencia probada del fiado; Cuando el fiado no puede ser…
- Art. 2428‑ Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes: Que el fiador alegue el…
- Art. 2429‑ Si el fiado adquiere bienes después del requerimiento o si se descubren los que hubiese ocultado, el fiador puede pedir la…
- Art. 2430‑ El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del fiado.
- Art. 2431‑ Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí mismo la excusión y pide plazo, el juez puede concederle…
- Art. 2432‑ El acreedor que hubiere sido negligente en promover la excusión, queda responsable de los perjuicios que pueda causar al…
- Art. 2433‑ Cuando el fiador haya renunciado al beneficio de orden, el acreedor puede perseguir en un mismo juicio al fiado y al fiador…
- Art. 2434‑ El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador como contra el fiado.
- Art. 2435‑ No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de su idoneidad. Los testigos que declaren falsamente…
- Art. 2436‑ La transacción entre el acreedor y el fiado, aprovecha al fiador, pero no le perjudica. La celebrada entre el fiador y el…
- Art. 2437‑ Si son varios los fiadores de un fiado por una sola deuda, responderá cada uno de ellos por la totalidad de aquélla, no…