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Artículo 2428

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor

‑ Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:

Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago;

Que designe bienes del fiado que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del territorio del Estado; y Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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