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Artículo 2427

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor

‑ La excusión no tendrá lugar:

En los casos de concurso o de insolvencia probada del fiado;

Cuando el fiado no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio de la República;

Cuando el negocio para el que se prestó la fianza sea propio del fiador; y Cuando se ignore el paradero del fiado, siempre que llamado éste, por edictos, no comparezca ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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