‑ La excusión no tendrá lugar:
En los casos de concurso o de insolvencia probada del fiado;
Cuando el fiado no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio de la República;
Cuando el negocio para el que se prestó la fianza sea propio del fiador; y Cuando se ignore el paradero del fiado, siempre que llamado éste, por edictos, no comparezca ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.