‑ El acreedor que hubiere sido negligente en promover la excusión, queda responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador. En este caso, el fiador quedará libre de la obligación hasta por la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión.
Artículo 2432
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo II. De los efectos de la fianza entre el fiador y el acreedor
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