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Capítulo IDel juego y de la apuesta

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2367 a 2376

Artículos

  • Art. 2367‑ La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido.
  • Art. 2368‑ Las cantidades que hayan sido pagadas por deuda de juego prohibido y se recojan, pasarán a la Beneficencia Pública.
  • Art. 2369‑ Lo dispuesto en los dos Artículos anteriores se aplicará a las apuestas que deban tenerse como prohibidas porque tengan…
  • Art. 2370‑ El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos queda obligado civilmente, con tal de que la pérdida no exceda de…
  • Art. 2371‑ La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser convertida por novación en una obligación eficaz.
  • Art. 2372‑ El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una deuda de juego o de apuesta prohibidos, conserva…
  • Art. 2373‑ Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscriptor…
  • Art. 2374‑ Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes o terminar…
  • Art. 2375‑ Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por las leyes especiales que las autoricen, y las…
  • Art. 2376‑ El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas en país extranjero, no será válido en el…