‑ Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscriptor debe pagarla al portador de buena fe; pero podrá la Beneficencia Pública ejercitar su acción para recoger del beneficiario primitivo lo que éste hubiere percibido.
Artículo 2373
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo I. Del juego y de la apuesta
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