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Artículo 2385

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo II. De la renta vitalicia

El acreedor rentista o su tutor, en el caso de la falta de pago de las pensiones, tiene acción para demandar al deudor por su sustitución mediante la cesión de su posición contractual forzosa; lo anterior, independientemente de reclamar daños y perjuicios. El cesionario sustituto tendrá un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha en que operó la sustitución, para reembolsar al deudor originario las cantidades pagadas por éste, causándose intereses al tipo legal sobre el saldo.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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