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Artículo 2383

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo II. De la renta vitalicia

‑ También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la renta vitalicia fallece dentro de los treinta días de su celebración. Las partes podrán estipular un término más amplio para el mismo efecto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.