‑ Si el deudor ha causado la muerte del rentista vitalicio o la de aquél sobre cuya vida había sido constituida la renta vitalicia, debe restituir los bienes que recibió al constituirse el contrato, al que lo constituyó o a sus herederos, además de las sanciones civiles y penales en las que incurra.
Artículo 2393
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Quinto. De las diversas especies de contratos › Título Decimo. De los contratos de prestación de servicios › Capítulo II. De la renta vitalicia
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