Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Capítulo IDe la cesión de derechos

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1537 a 1563

Artículos

  • Art. 1537‑ El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la…
  • Art. 1538‑ En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le dé origen, en lo que no estuvieren…
  • Art. 1539‑ La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, salvo…
  • Art. 1540‑ La cesión de créditos a la orden, se regirá por lo dispuesto en los Artículos 1348 a 1350; la de los documentos al portador…
  • Art. 1541‑ La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, debe constar en escrito privado. Puede pactarse que el cedente…
  • Art. 1542‑ La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, no produce efectos contra tercero, sino desde que su fecha debe…
  • Art. 1543‑ Cuando no se trate de títulos a la orden o al portador, el deudor puede oponer al cesionario las excepciones que podría oponer…
  • Art. 1544‑ En los casos en que se refiere el Artículo 1542, para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá…
  • Art. 1545‑ Sólo tiene derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que presente el título justificativo del crédito, o el de la…
  • Art. 1546‑ Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estando ausente la ha aceptado, y esto se prueba, se tendrá…
  • Art. 1547‑ Si el mismo crédito se ha cedido a varios, tiene preferencia el que primero ha notificado la cesión al deudor, salvo lo…
  • Art. 1548‑ Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libera pagando al acreedor primitivo.
  • Art. 1549‑ Hecha la notificación, no se libera el deudor sino pagando al cesionario.
  • Art. 1550‑ El cedente está obligado a garantizar la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de hacerse la cesión, a no ser que…
  • Art. 1551‑ Con excepción de los títulos a la orden, el cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, a no ser que se haya…
  • Art. 1552‑ Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no se fijare el tiempo que esta responsabilidad deba…
  • Art. 1553‑ Si el crédito cedido consiste en una renta perpetua, la responsabilidad por la solvencia del deudor se extingue a los cinco…
  • Art. 1554‑ El que cede alzada o en globalmente la totalidad de ciertos derechos, cumple con responder de la legitimidad del todo en…
  • Art. 1555‑ El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar los bienes de que ésta se compone, sólo está obligado a responder de su…
  • Art. 1556‑ Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido algún bien de la herencia que cediere, deberá abonarla al…
  • Art. 1557‑ El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que haya pagado por las deudas o cargas de la herencia y sus…
  • Art. 1558‑ Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el cesionario, ni por la existencia del crédito, ni por la…
  • Art. 1559‑ En los contratos de cumplimiento diferido o en los de tracto sucesivo puede convenirse en el momento de su celebración, o con…
  • Art. 1560‑ La cesión de posición contractual queda perfeccionada cuando la otra parte acepta la cesión, o es notificada fehacientemente de…
  • Art. 1561‑ Por regla general el cedente queda liberado de las obligaciones que le competían en el contrato originario, salvo que se…
  • Art. 1562‑ El contratante podrá oponer al cesionario todas las excepciones derivadas del contrato, pero no las que tengan su origen en…
  • Art. 1563‑ El cedente queda obligado a garantizar la validez y legitimidad del contrato, pero no su cumplimiento, salvo lo que se derive…