Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 1540

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Tercero. De la transmisión de las obligaciones › Capítulo I. De la cesión de derechos

‑ La cesión de créditos a la orden, se regirá por lo dispuesto en los Artículos 1348 a 1350; la de los documentos al portador, por lo que se dispone en el Artículo 1351.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 1348, 1351

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.