‑ La propiedad de los documentos civiles que sean al portador, se transfiere por la simple entrega del título.
Artículo 1351
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Primero. Fuentes de las obligaciones › Capítulo III. De la declaración unilateral de la voluntad › Sección Primera. De los títulos de crédito civiles
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Lo citan: 1540