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Sección PrimeraDe los títulos de crédito civiles

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1343 a 1355

Artículos

  • Art. 1343‑ Puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden o al portador.
  • Art. 1344‑ Los documentos que contengan deuda civil, son aquellos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigne.
  • Art. 1345‑ Los documentos a que se refiere el artículo anterior deben contener los datos esenciales siguientes: Lugar y fecha de…
  • Art. 1346‑ Serán datos accidentales: Fecha de vencimiento y en caso de no tenerla serán "a la vista"; Pacto de intereses; Garantías…
  • Art. 1347‑ Cualquier firma puesta en el documento que no tenga mención específica se considerará que su autor es deudor solidario.
  • Art. 1348‑ La propiedad de los documentos de carácter civil que se extiendan a la orden, se transfiere por simple endoso, que contendrá el…
  • Art. 1349‑ El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante, sin ninguna otra indicación; pero no podrán ejecutarse los…
  • Art. 1350‑ Todos los que endosen un documento quedan obligados solidariamente para con el portador, en garantía del mismo. Sin embargo…
  • Art. 1351‑ La propiedad de los documentos civiles que sean al portador, se transfiere por la simple entrega del título.
  • Art. 1352‑ El deudor está obligado a pagar a cualquiera que le presente y entregue el título al portador, a menos que haya recibido orden…
  • Art. 1353‑ La obligación del que emite el título al portador no desaparece, aunque demuestre que el título entró en circulación contra su…
  • Art. 1354‑ El suscriptor del título al portador no puede oponer más excepciones que las que se refieren a la nulidad del mismo título, las…
  • Art. 1355‑ La persona que ha sido desposeída injustamente de títulos al portador, sólo con orden judicial puede impedir que se paguen al…