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Artículo 1346

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. De las obligaciones › Título Primero. Fuentes de las obligaciones › Capítulo III. De la declaración unilateral de la voluntad › Sección Primera. De los títulos de crédito civiles

‑ Serán datos accidentales:

Fecha de vencimiento y en caso de no tenerla serán "a la vista";

Pacto de intereses;

Garantías específicas;

Lugar del pago, de no contenerlo será el domicilio del deudor; y Fiadores y deudores solidarios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.