Capítulo IIIDe la declaración unilateral de la voluntad
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1330 a 1355
Dentro de este capítulo
- Sección Primera. De los títulos de crédito civiles arts. 1343 a 1355
Artículos de este nivel
- Art. 1330‑ El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga a quien lo hace a sostener su ofrecimiento.
- Art. 1331‑ El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se compromete a una prestación en favor de quien llene determinada…
- Art. 1332‑ El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o llenare la condición señalada, podrá exigir el pago…
- Art. 1333‑ Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el promitente revocar su oferta, siempre que la…
- Art. 1334‑ Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el promitente su ofrecimiento mientras no esté…
- Art. 1335‑ Si el acto señalado por el promitente se ejecutare por más de un individuo, se procederá como sigue: Tendrá derecho a la…
- Art. 1336‑ En los concursos en que haya promesa de recompensa para los que llenaren ciertas condiciones, es requisito esencial que se fije…
- Art. 1337‑ El promitente tiene derecho, al convocar al concurso, a designar la persona o personas que deban decidir a quién o a quiénes de…
- Art. 1338‑ En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero, de acuerdo con los siguientes Artículos.
- Art. 1339‑ La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto escrito en contrario, el derecho de exigir al…
- Art. 1340‑ El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato, salvo la facultad que los contratantes conserven de…
- Art. 1341‑ La estipulación pude ser revocada mientras que el tercero no haya manifestado su voluntad de querer aprovecharla. En tal caso…
- Art. 1342‑ El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las excepciones derivadas del contrato.